jueves, 6 de mayo de 2010

DERECHOS Y DEBERES DEL VOLUNTARIADO

En un comentario se nos pedía que publicasemos los derechos del voluntariado y aqui va la información del concepto de voluntariado y de sus derechos y deberes(recogida de la ley de voluntariado del 15 de enero de 1996).

Artículo 3. Concepto de voluntariado.

1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
Que tengan carácter altruista y solidario.
Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño, de la actividad voluntaria ocasione.
Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o publicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.

2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.

Artículo 5. Concepto de voluntario.


Tendrán la consideración de voluntarios las personas físicas que se comprometan libremente a realizar las actividades contempladas en los artículos 3 y 4.

Artículo 6. Derechos del voluntario.

Los voluntarios tienen los siguientes derechos:

Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.

Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.
Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.
Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.
Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.

Artículo 7. Deberes del voluntario.

Los voluntarios están obligados a:
Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas.
Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.
Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
Actuar de forma diligente y solidaria.
Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.
Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.

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